BOE: Alertas legislativas (08/05/2020 a 09/05/2020)

Trabajo y empleo (1 disposición)

    1. Título: Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. Departamento: Ministerio de Sanidad Publicación: BOE nº 130 de 09/05/2020, p. 31998 a 32026 (29 páginas) Ver documento: BOE-A-2020-4911

DOUE: Alertas legislativas (07/05/2020 a 08/05/2020)

Trabajo y empleo (1 disposición)

    1. Título: Comunicación de la Comisión Orientaciones sobre la libre circulación de los profesionales sanitarios y la armonización mínima de la formación en relación con las medidas de emergencia contra la COVID-19 — Recomendaciones relativas a la Directiva 2005/36/CE. Departamento: Unión Europea Publicación: DOUE(C) nº 156 de 08/05/2020, p. 1 a 4 (4 páginas) Ver documento: DOUE-Z-2020-70039

BOE: Alertas legislativas (05/05/2020 a 06/05/2020)

Trabajo y empleo (1 disposición)

    1. Título: Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019. Departamento: Jefatura del Estado Publicación: BOE nº 126 de 06/05/2020, p. 31291 a 31319 (29 páginas) Ver documento: BOE-A-2020-4832

BOE: Alertas legislativas (03/05/2020 a 04/05/2020)

Trabajo y empleo (3 disposiciones)

    1. Título: Resolución de 1 de mayo de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establece el procedimiento para la tramitación de solicitudes del subsidio excepcional por desempleo regulado en el artículo 33 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Departamento: Ministerio de Trabajo y Economía Social Publicación: BOE nº 124 de 04/05/2020, p. 31159 a 31160 (2 páginas) Ver documento: BOE-A-2020-4802
    2. Título: Resolución de 30 de abril de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se desarrolla el procedimiento para la tramitación de solicitudes del subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social regulado en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Departamento: Ministerio de Trabajo y Economía Social Publicación: BOE nº 124 de 04/05/2020, p. 31153 a 31158 (6 páginas) Ver documento: BOE-A-2020-4801
    3. Título: Decreto-ley Foral 3/2020, de 15 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19). Departamento: Comunidad Foral de Navarra Publicación: BOE nº 124 de 04/05/2020, p. 31128 a 31142 (15 páginas) Ver documento: BOE-A-2020-4794

BOE: Alertas legislativas (02/05/2020 a 03/05/2020)

Trabajo y empleo (1 disposición)

    1. Título: Orden SND/385/2020, de 2 de mayo, por la que se modifica la Orden SND/340/2020, de 12 de abril, por la que se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad. Departamento: Ministerio de Sanidad Publicación: BOE nº 123 de 03/05/2020, p. 31101 a 31102 (2 páginas) Ver documento: BOE-A-2020-4790

¿Qué debo hacer para cobrar el paro si me han aplicado un ERTE?

Unos cuatro millones de trabajadores se han visto afectados por una suspensión temporal de empleo, lo que ya conocemos todos como ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo). La precipitación de acontecimientos y la cantidad de medidas extraordinarias tomadas por el gobierno han suscitado algunas dudas relacionadas con esta nueva realidad. Tratamos de despejar las dudas que puedan surgir sobre cómo cobrar el paro si te han aplicado un ERTE.

¿Qué tengo que hacer para cobrar el paro?

Para agilizar los trámites, y ante la imposibilidad de hacerlo presencialmente, los trabajadores incluidos en un ERTE no tienen que hacer ninguna gestión administrativa con el servicio público de empleo. Es la empresa quien debe facilitar los datos al SEPE, con objeto de que se dé curso a la prestación.

Los afectados reciben una notificación del ERTE por parte de la empresa (normalmente por correo electrónico), en el que se informa de que se le ha incluido en el Expediente de Regulación Temporal de Empleo. La fecha de ejecución del ERTE que figura en ese mensaje es la que hay que tener en cuenta a la hora de hacer el cálculo de la nómina.

¿Los trámites son diferentes para un ERTE por fuerza mayor que de otro tipo?

Aunque hay algunas cuestiones que los diferencian, en ningún tipo de ERTE los trabajadores deben hacer los trámites para poder cobrar el paro. Es una obligación de la empresa.

En un ERTE por fuerza mayor el derecho a prestación se obtiene desde el día en el que se declara la causa. Por ejemplo, todos los empleados de comercios y negocios de restauración, que no pudieron continuar en su puesto de trabajo por verse afectados por el cierre que ordenó el decreto del estado de alarma el día 14 de marzo, tienen como fecha de ejecución del ERTE ese mismo día. Este tipo de ERTE no conlleva la negociación con los trabajadores, ya que la causa es necesaria e inminente.

En el caso del ERTE por causas productivas, el derecho a cobrar el paro se obtiene en el momento en el que el empleador presenta la solicitud a la autoridad laboral.

El ERTE por causas productivas puede demorarse más, ya que implica necesariamente un periodo de negociación, en el que la empresa anuncia a los representantes legales su intención de acogerse a la suspensión temporal de contratos. Al mismo tiempo, se comunica a la autoridad laboral. Tras el acuerdo con los trabajadores, se solicita en firme a la autoridad laboral correspondiente de cada autonomía.

¿Cómo calculo lo que voy a cobrar?

En un Expediente Temporal de Regulación de Empleo la cantidad que recibe cada trabajador afectado por parte del estado es un 70% de la base reguladora. Este concepto hace referencia al salario diario, que tiene en cuenta la base de cotización de los tres meses anteriores. En algunas empresas se está negociando con la representación de los trabajadores que la compañía asuma el pago de una parte de lo que falta hasta completar la nómina, un 20% en algunos casos. Como resultado el trabajador cobraría un 90% de la nómina.

Además del cobro de esta prestación, el gobierno ha aprobado una serie de medidas adicionales tanto para empleados por cuenta ajena como para autónomos.

¿Cuándo cobraré esa prestación?

El trámite de la prestación por desempleo tiene dos niveles de competencia de la administración: comunidades y estado central. Los plazos no solo dependen del SEPE si no que tienen que ver también con los tiempos que establece cada autonomía para la resolución de los ERTE. Desde el ministerio de trabajo se explica que se están haciendo grandes esfuerzos por adelantar la nómina a primeros de mes (normalmente el paro se cobra el día 10).

La responsable de la cartera, Yolanda Díaz, ha declarado a algunos medios que la nómina correspondiente al mes de mayo se cobrará a primeros de ese mes.

¿Qué duración puede tener el ERTE?

La duración de autorización de un ERTE por fuerza mayor debido a la COVID-19 no podrá durar más allá del tiempo en el que permanezca esta situación extraordinaria. La duración máxima será la que tenga el estado de alarma y sus prórrogas, según una de las disposiciones adicionales del Real Decreto-ley 9/2020 del 27 de marzo.

Para los expedientes motivados por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción el ERTE tendrá la misma duración que la razón que lo ocasiona. No hay un tiempo estipulado. Mientras se pueda demostrar la causa se mantendrá el ERTE.

BOE: Alertas legislativas (30/04/2020 a 01/05/2020)

Trabajo y empleo (1 disposición)

    1. Título: Orden TMA/379/2020, de 30 de abril, por la que se establecen criterios de aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, en las actividades formativas de personal ferroviario, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Departamento: Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana Publicación: BOE nº 121 de 01/05/2020, p. 30846 a 30847 (2 páginas) Ver documento: BOE-A-2020-4760