«El emprendimiento requiere estar dispuesto a tomar riesgos relacionados con el tiempo, el dinero, y el trabajo arduo«
Ha hecho falta la llegada de una pandemia como la del COVID19 para encontrarnos que el futuro se ha instalado en nuestras vidas.
El confinamiento, el miedo, la precaución ante el contagio y la necesidad de continuar con la actividad económica y social han provocado que lo que antes llamábamos “trabajador autónomo” con un trabajo tradicional, muchas veces unipersonal pero casi siempre presencial haya ido derivando desde la crisis del 2008 hasta lo que hoy en día entendemos como “emprendedor” es decir, el emprendedor aporta un valor añadido de innovación y adaptación a las nuevas necesidades tecnológicas de una sociedad siempre cambiante.
Los estudios realizados acerca de la situación económica en España en los últimos 6 meses del 2020 a raíz de la pandemia, arrojan los siguientes datos:
60% de los negocios continúan con su actividad.
48% de estos a optado por el teletrabajo.
1 de cada 4 cambia el modelo de negocio.
95% contempla nuevas oportunidades de negocio, lo cual indica un alto índice de adaptación del tejido empresarial español.
50% de las empresas no confía en las ayudas públicas y aspiran fundamentalmente a la reducción de cargas sociales.
Si la inteligencia es la habilidad para adaptarse a los cambios, vamos a centrarnos en ese 95% de empresarios que han visto claro un antes, un durante y un después del COVID19.
¿Qué demanda la sociedad?: información, inmediatez, seguridad, comodidad, tranquilidad. Eso es lo que hay que aportar y hay que hacerlo ya.
Podemos distinguir dos tipos de emprendedores:
Empresas ya constituidas que deciden innovar dentro de su campo.
Empresas que partiendo de cero irrumpen en el mundo empresarial con una idea revolucionaria o un proyecto innovador.
Las empresas ya constituidas y suficientemente financiadas empezaron por el teletrabajo enviando a parte de sus empleados a trabajar desde casa. Pero sabían que haciendo eso sólo se solucionaba una parte del problema.
El teletrabajo da pie a la entrada de otro tipo de innovaciones: la ofimática y la domótica. La adaptación de las gestiones laborales para poder ser realizadas desde un lugar ajeno a la oficina con toda la tecnificación que ello conlleva. Para esto se hacen imprescindibles profesionales informáticos especializados en estos campos. Por otra arte está la comunicación fluida con la clientela acostumbrada a un trato presencial y temerosa aún de tratar los asuntos a través de las nuevas tecnologías. Habrá que convencer y trasladar seguridad al usuario. Hemos visto la rápida reacción de restaurantes reciclados en empresas de servicio a domicilio con menús de todo tipo, un claro ejemplo de reacción ágil.
Con respecto a los emprendedores de nueva creación han surgido durante la pandemia múltiples grupos respaldados por fundaciones o universidades que han acometido todo tipo de proyectos: mamparas protectoras fabricadas con tecnología 3D o fabricación de mascarillas con todo tipo de materiales reciclados. Habrá que hacer un estudio post-COVID19 para comprobar qué porcentaje de empresas/ innovadoras/emprendedoras han sobrevivido.
Uno de los cambios que más rápidamente se ha instalado en la vida cotidiana es el de los medios de pago alternativos. Ante la posibilidad de contagio a través del dinero clásico (monedas, billetes e incluso tarjeta de crédito) se ha ido incorporando la forma de pago sin contacto. Bizum, proveedor de servicios que trabaja con casi toda la red bancaria española, contaba antes de la pandemia con 200 establecimientos colaboradores, durante el confinamiento ha aumentado un 33% el número de establecimientos adscritos a este tipo de pago.
Se está trabajando en otros medios de pago con reconocimiento facial pero el uso generalizado de mascarillas está ralentizando su implantación. Pagar con el reloj o con el móvil es una práctica ya muy instalada entre la población más joven y se ha multiplicado por razones de seguridad.
Se están implementando apps para reservar restaurantes, escoger menús, mesa y hasta pagar por anticipado.
La Escolarización/Educación supone un reto importante frente al estado de incertidumbre que supone el COVID19. Aunque los niños se adaptan fácilmente a las novedades, impartir clase a niños que están en casa con hermanos de distintas edades que a su vez están recibiendo clase a distancia es muy complicado. Volvemos de nuevo a la domótica aplicada a la enseñanza. Habrá que saber, también, de qué manera las editoriales de libros educativos acometen la tarea, el emprendimiento, de adaptar el método tradicional al que necesariamente se va a tener que implantar para las clases no presenciales.
Teníamos interiorizada la UNED como herramienta de educación universitaria alternativa y quizá tengamos que aprender mucho de ella para los tiempos que nos vienen.
En cuanto a la Formación Profesional, con clases especialmente prácticas, la adaptación de horarios, prácticas y manejo de materiales tendrá que ser reconsiderado para que cuente con las suficientes medidas de seguridad.
Algunos pensarán que el futuro ha llegado demasiado pronto pero aquí está y está para quedarse.
Lo que podía parecer ciencia ficción hace unos pocos meses nos lo encontramos a la vuelta de la esquina. La robótica. En Madrid una cervecería de un barrio céntrico ha instalado un robot para tirar cerveza y no es el primero. Ya más generalizados son los drones que se utilizan tanto para llevar pequeña paquetería como medicamentos urgentes o materiales peligrosos. El gigante Amazon empezó a probar hace pocos años un servicio de entrega de libros y música (cuando la gente compraba CD) mediante drones a aquellos clientes que vivían en residencias unifamiliares.
A raíz del COVID19 Amazon tiene previsto contratar 100.000 empleados para los repartos del año que viene. Ya se están utilizando robots para entregar alimentos y medicamentos a pacientes infectados por el coronavirus. En la ciudad donde surgió el brote se utilizó, incluso, un hospital cuya plantilla está mayoritariamente integrada por robots.
La Sanidad, la gran afectada por el COVID19 ha tenido que ponerse al día. Tanto a nivel nacional como en las distintas Comunidades Autónomas se han incorporado aplicaciones para la detección de casos positivos, así como del seguimiento de los contactos. Las citas y diagnósticos se hacen vía MSM. Lo destacable no es que se hayan creado estos medios sino la rapidez con que la ciudadanía lo ha aceptado. Hasta las personas de mayor edad acostumbradas a visitar su centro de salud aceptan que su médico le envíe un mensaje al teléfono o le cambie la cita prevista. Compañías privadas como ASISA, SANITAS o ADESLAS incorporan a su oferta la telemedicina potenciando su capacidad asistencial para atender en remoto a sus asegurados.
Uno de los aspectos más importantes en cuanto a la rapidez de adaptación y asunción de soluciones está en lo referente a la cultura y el ocio. Ante el confinamiento feroz, rápidamente la industria del entretenimiento buscó soluciones como los conciertos a través de plataformas y canales de vídeo, retransmisión de obras de teatro, visitas virtuales a museos, ballet, publicación de libros en abierto y un sinfín de actividades que se podían disfrutar desde casa. No es lo perfecto, pero si lo suficientemente innovador como para cubrir, ahora y más adelante, las necesidades de la población que por una u otra circunstancia no pueda asistir presencialmente a un evento.
De todas las innovaciones que han surgido a raíz del COVID19 y las que todavía quedan por aparecer, la mayor parte se quedarán instaladas en nuestras vidas como algo cotidiano y habremos avanzado un poco más hacia el nuevo futuro.
Título: Anuncio de la Dirección General de Transporte Terrestre sobre el otorgamiento provisional de las ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad para el año 2020. Departamento: Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana Publicación: BOE nº 265 de 07/10/2020, p. 45293 a 45293 (1 página) Ver documento: BOE-B-2020-33981
Título: Real Decreto 838/2020, de 15 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico en Procesado y transformación de la madera y se fijan los aspectos básicos del currículo. Departamento: Ministerio de Educación y Formación Profesional Publicación: BOE nº 264 de 06/10/2020, p. 84518 a 84581 (64 páginas) Ver documento: BOE-A-2020-11820
Título: Extracto de la Resolución, de 29 de septiembre de 2020, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convocan ayudas para fomentar la negociación colectiva en el ámbito de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos, durante 2020 Departamento: Ministerio de Educación y Formación Profesional Publicación: BOE nº 264 de 06/10/2020, p. 45129 a 45130 (2 páginas) Ver documento: BOE-B-2020-33857
El éxito de emprender dependerá de una serie de cualidades que debes buscar con el objetivo de poder aumentar las probabilidades de alcanzar los objetivos que te has propuesto.
Normalmente parece que lo más importante tanto para las emprendedoras como para los emprendedores es tener una gran idea y contar con el dinero suficiente para financiar la creación de su negocio. Pero faltan otros elementos que son externos al emprendedor, tales como el mercado, encontrar el público objetivo que requiera un producto o servicio que realmente resuelva su problema y por el cual están dispuestos a pagar.
1. La Organización.
La organización reúne varios aspectos que son los que van a brindarte la capacidad de realizar las tareas o actividades que te propongas, pero también que lo que hagas tenga una razón de ser, para la cual tú debes tener un claro entendimiento de «por qué lo estás haciendo».
Cuando hablamos de organización te recomendamos consideres los siguientes aspectos:
Organiza tu mente y actitud para el éxito de tu emprendimiento.
Busca sobre todo comprender el «por qué» quieres hacerlo y el «compromiso» que estas dispuesta o dispuesto a tener para alcanzar tu objetivo. En esta fase tienes que tener 100% de sinceridad en esta reflexión.
Emprender no es llegar a un destino, Emprender es el camino a ese destino.
Organiza tu Tiempo.
Para empezar a trabajar en la búsqueda del éxito de tu emprendimiento es indispensable que asignes tiempo en tu agenda para hacer lo que has indicado que quieres hacer.
Si ya tienes una idea, asigna tiempo para estudiar el mercado, identificar quién es tu público objetivo.
2. El Talento.
Indistintamente de cómo hayas adquirido el talento, es importante que tengas presente que debes contar con el talento adecuado para tu emprendimiento.
Si tú no tienes ese talento, tenlo en consideración para que puedas desarrollarlo, o de no ser así, buscar un socio o colaborador que cuente con ese talento que a ti te falta.
3. Las Habilidades.
Si estás empezando a emprender posiblemente te encuentres sola o solo en el equipo, es decir todo depende de tus habilidades.
Va a ser muy común que para que un negocio que se está iniciando te toque hacer un poco de todo. En ese momento el éxito de tu emprendimiento dependerá de tus habilidades.
Por eso es importante que comprendas claramente cuáles son tus fortalezas y tus debilidadesdesde la perspectiva de habilidades.
4. La Pasión.
Algunas de las definiciones de pasión, empiezan diciendo que la pasión es «un sentimiento vehemente, capaz de dominar la voluntad. . .».
Ahora bien, es importante tener cuidado de que la pasión no siempre venza a la razón. Pero mientras eso llegue, es importante que tengas suficiente pasión para tener:
Inspiración, para ser creativos en lo que queremos idear, crear y hacer para llevar adelante el negocio que hemos pensado.
Motivación, para trabajar muchas horas, hacer cosas que no nos gustan y sobre todo motivación para seguir adelante aun después que las cosas no salgan como deseamos.
5. El equipo y el éxito de tu emprendimiento.
Llegado el momento no podrás llevar adelante tu proyecto de emprendimiento sola o solo. Un equipo podrá hacer la diferencia y es importante que cuando decidas que tienes que tener un equipo pienses en lo siguiente:
Es importante que comprendas que es mucho mejor tener el 50% de algo que tenga éxito que el 100% de un negocio que no funcionó porque no pudiste hacerlo tú solamente. No tengas miedo a sumar socios.
Busca construir un equipo compuesto por integrantes que conozcan más que tú e incluso sean más inteligentes que tú. No tengas miedo al reto.
6. La disciplina.
La disciplina hará la diferencia en cualquier cosa que te propongas. Disciplina para hacer un plan de trabajo y cumplir con él.
Incluso disciplina para darte los tiempos de ocio y descanso que todos necesitamos.
Título: Extracto de la Orden de 18 de septiembre de 2020 por la que se convocan las subvenciones para financiar medidas de apoyo institucional a los sindicatos de la Mesa Sectorial de Universidades. Departamento: Ministerio de Universidades Publicación: BOE nº 263 de 05/10/2020, p. 44764 a 44765 (2 páginas) Ver documento: BOE-B-2020-33561
Título: Extracto de la Resolución de 30 de septiembre de 2020, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada, correspondiente al año 2020, de las ayudas para contratos predoctorales para la formación de doctores contemplada en el Subprograma Estatal de Formación del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad en I+D+i, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020. Departamento: Ministerio de Ciencia e Innovación Publicación: BOE nº 263 de 05/10/2020, p. 44761 a 44763 (3 páginas) Ver documento: BOE-B-2020-33560
Título: Real Decreto-ley 31/2020, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la educación no universitaria. Departamento: Jefatura del Estado Publicación: BOE nº 259 de 30/09/2020, p. 82212 a 82224 (13 páginas) Ver documento: BOE-A-2020-11417
Título: Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo. Departamento: Jefatura del Estado Publicación: BOE nº 259 de 30/09/2020, p. 82169 a 82211 (43 páginas) Ver documento: BOE-A-2020-11416
Título: Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. Departamento: Jefatura del Estado Publicación: BOE nº 259 de 30/09/2020, p. 82159 a 82168 (10 páginas) Ver documento: BOE-A-2020-11415
Título: Extracto de la Resolución 22 de septiembre de 2020 de la Secretaría General de la Fundación Ciudad de la Energía-CIUDEN, F.S.P., por la que se acuerda la ampliación del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria de ayudas, en concurrencia competitiva, a proyectos de entidades locales afectadas por un proceso de cierre de centrales termoeléctricas de carbón Departamento: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico Publicación: BOE nº 259 de 30/09/2020, p. 43488 a 43489 (2 páginas) Ver documento: BOE-B-2020-32576
Título: Anuncio de la Dirección General de Transporte Terrestre sobre el otorgamiento provisional de las ayudas para la formación en relación con el transporte por carretera para el año 2020. Departamento: Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana Publicación: BOE nº 259 de 30/09/2020, p. 43484 a 43484 (1 página) Ver documento: BOE-B-2020-32573
Título: Decisión de Ejecución (UE) 2020/1347 del Consejo de 25 de septiembre de 2020 por la que se concede apoyo temporal al Reino de España, con arreglo al Reglamento (UE) 2020/672, para atenuar los riesgos de desempleo en la emergencia a raíz de la pandemia de COVID-19. Departamento: Unión Europea Publicación: DOUE(L) nº 314 de 29/09/2020, p. 24 a 27 (4 páginas) Ver documento: DOUE-L-2020-81416
Título: Decreto-ley Foral 8/2020, de 17 de agosto, por el que se aprueban en la Comunidad Foral de Navarra medidas extraordinarias para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19. Departamento: Comunidad Foral de Navarra Publicación: BOE nº 258 de 29/09/2020, p. 81975 a 81988 (14 páginas) Ver documento: BOE-A-2020-11364
Título: Resolución de 25 de septiembre de 2020, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, por la que se amplían, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, las actividades preventivas de la Seguridad Social previstas en la Resolución de 28 de marzo de 2019, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se establece el Plan general de actividades preventivas de la Seguridad Social a aplicar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en la planificación de sus actividades para el año 2019. Departamento: Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones Publicación: BOE nº 258 de 29/09/2020, p. 81956 a 81959 (4 páginas) Ver documento: BOE-A-2020-11362
Título: Resolución de 10 de septiembre de 2020, de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se adoptan los medios aceptables de cumplimiento y material guía, aprobados para las operaciones con aeronaves pilotadas por control remoto, en virtud de la disposición final cuarta del RD 1036/2017, de 15 de diciembre. Departamento: Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana Publicación: BOE nº 257 de 28/09/2020, p. 81843 a 81870 (28 páginas) Ver documento: BOE-A-2020-11342
Ampliados los ERTE hasta el 31 de enero de 2021 (Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre)
Mediante el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo (BOE 30 de septiembre de 2020), se amplían los ERTE y las ayudas a autónomos hasta el 31 de enero de 2021. La base de cálculo para las prestaciones por desempleo asociadas se mantendrá en el 70% de la base reguladoras in reducción una vez transcurridos los seis primeros meses. En paralelo, se crean los denominados «ERTE por impedimento» y «ERTE por limitaciones».
Mediante el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, se prorroga la aplicación de las medidas excepcionales para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (art. 22 Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo), cuya vigencia estaba prevista, inicialmente, hasta el 30 de septiembre de 2020. De esta manera, hasta el próximo 31 de enero de 2021 se prorrogan automáticamente de todos los expedientes de regulación temporal de empleo basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, vigentes y aplicables a la fecha de entrada en vigor del nuevo decreto-ley (30 de septiembre de 2020).
Los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes, basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, se prorrogarán automáticamente hasta el 31 de enero de 2021.
Igualmente, se desarrolla previsiones específicas respecto de aquellas medidas temporales de regulación de empleo –suspensiones y reducciones– vinculadas de manera directa con impedimentos de la actividad, o con limitaciones en el desarrollo de la actividad normalizada de las empresas, cualquiera que sea el sector al que pertenezcan y causadas por nuevas medidas de restricción o contención sanitaria adoptadas por autoridades españolas o extranjeras, en el primer caso, o que sean consecuencia de decisiones y medidas adoptadas por autoridades españolas, en el segundo.
La norma incluye medidas específicas en materia de cotizaciónconsistentes en diferentes porcentajes de exoneración en las cuotas a la Seguridad Social.
Se prorroga, igualmente, la aplicación del artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo a los procedimientos de regulación temporal de empleo basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculados con la COVID-19 e iniciados tras la entrada en vigor del presente real decreto, con idéntico alcance y régimen jurídico que el previsto en el artículo 2 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, con la única especialidad de la prórroga de los expedientes que finalicen a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley, y añade la posibilidad de prorrogar estos expedientes siempre que exista acuerdo para ello en el periodo de consultas.
El art. 4 reitera los límites relacionados con reparto de dividendos y transparencia fiscal asociados a los beneficios de los ERTES ya recogidos en el artículo 5 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, aplicándolos a las empresas incluidas en el artículo 1.
Las 7 claves del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembreProrroga automática de todos los ERTE de fuerza mayor vigentes hasta el 31 de enero de 2021.Se crean dos nuevas submodalidades de ERTEde fuerza mayor: ERTE por impedimento y ERTE por limitación de actividades en todos los sectores, con nuevas exoneraciones de cuotas.Se establece un régimen específico en materia de beneficios en las cotizaciones a la Seguridad Social para aquellas empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad.No se reducirá el porcentaje de base reguladora de la prestación por desempleo asociada a los ERTES a partir de los seis meses de prestación, ni se consumirá desempleo de cara a futuras prestacionesLos trabajadores fijos discontinuos podrán percibir una prestación extraordinaria.Se mantienen los límites relacionados con reparto de dividendos y transparencia fiscal asociados a los beneficios de los ERTES ya recogidos en el artículo 5 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junioSe establece una nueva salvaguarda de empleo de 6 meses.
Como novedades:
a) Se crean los denominados «ERTE por impedimento» y «ERTE por limitaciones«.
ERTE por impedimento
El primero se dirige a empresas que no puedan desarrollar su actividad como consecuencia de las nuevas restricciones o medidas adoptadas, tanto por autoridades nacionales como extranjeras, a partir del 1 de octubre de 2020 (por ejemplo, las empresas de ocio nocturno). Estas empresas tendrán una exoneración en sus cotizaciones a la Seguridad Social durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero de 2021, que será del 100% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero si tienen menos de 50 trabajadores y del 90% si tienen 50 trabajadores o más.
«1. Las empresas y entidades de cualquier sector o actividad que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo, como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas, a partir del 1 de octubre de 2020, por autoridades españolas o extranjeras, podrán beneficiarse, respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas, en los centros afectados, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, de los porcentajes de exoneración previstos a continuación, previa autorización de un expediente de regulación temporal de empleo, en base a lo previsto en el artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores, cuya duración quedará restringida a la de las nuevas medidas de impedimento referidas:
a) El 100 % de la aportación empresarial devengada durante el periodo de cierre, y hasta el 31 de enero de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
b) Si en esa fecha la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta, la exención alcanzará el 90 % de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero de 2021.
En este caso, la exoneración se aplicará al abono de la aportación empresarial prevista en el artículo 273.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta».
ERTE por limitaciones
Este tipo de suspensión o reducción temporal, se refiere a aquellas empresas que vean limitado el desarrollo de su actividad en algunos de sus centros de trabajo como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por autoridades españolas podrán solicitar a la autoridad laboral. En este caso, las exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social para los trabajadores suspendidos serán decrecientes entre los meses de octubre de 2020 y enero de 2021.
«2. Las empresas y entidades de cualquier sector o actividad que vean limitado el desarrollo normalizado de su actividad a consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas, podrán beneficiarse, desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley y en los centros afectados, previa autorización de un expediente de regulación temporal de empleo de fuerza mayor por limitaciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores, de los porcentajes de exoneración siguientes:
a) Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que tengan sus actividades suspendidas, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención respecto de la aportación empresarial devengada en los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, alcanzará el 100 %, 90 %, 85 % y 80 %, respectivamente, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
b) Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que tengan sus actividades suspendidas, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención respecto de la aportación empresarial devengada en los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, alcanzará el 90 %, 80 %, 75 % y 70 %, respectivamente, cuando la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
En este caso, la exoneración se aplicará al abono de la aportación empresarial prevista en el artículo 273.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta».
..
Octubre 2020
Noviembre 2020
Diciembre 2020
Enero 2021
Empresas con menos de 50 personas trabajadoras
100%
90%
85%
80%
Empresas con 50 o más personas trabajadoras
90%
80%
75%
70%
Como viene siendo habitual, el disfrute de la exenciones en la cotización se aplicarán por la Tesorería General de la Seguridad Social a instancia de la empresa, previa comunicación de la identificación de las personas trabajadoras y periodo de la suspensión o reducción de jornada, y previa presentación de declaración responsable, respecto de cada código de cuenta de cotización y mes de devengo.
Esta declaración hará referencia tanto a la existencia como al mantenimiento de la vigencia de los expedientes de regulación temporal de empleo y al cumplimiento de los requisitos establecidos para la aplicación de estas exenciones. En concreto y, en cualquier caso, la declaración hará referencia a haber obtenido la correspondiente resolución de la autoridad laboral emitida de forma expresa o por silencio administrativo.
Para que la exención resulte de aplicación las declaraciones responsables se deberán presentar antes de solicitarse el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente al periodo de devengo de cuotas sobre el que tengan efectos dichas declaraciones (La presentación de las declaraciones responsables y la renuncia a las que se refiere este artículo se deberá realizar a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), regulado en la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo).
La renuncia expresa al expediente de regulación temporal de empleo determina la finalización de estas exenciones desde la fecha de efectos de dicha renuncia. Las empresas deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social, así como a la autoridad laboral que hubiese dictado la resolución expresa o tácita en el mismo, esta renuncia expresa al expediente de regulación de empleo.
A los efectos del control de estas exenciones de cuotas, será suficiente la verificación de que el Servicio Público de Empleo Estatal, o en su caso, el Instituto Social de la Marina, proceda al reconocimiento de la correspondiente prestación por desempleo por el periodo de suspensión o reducción de jornada de que se trate, con las particularidades a las que se refiere el apartado 5 del artículo 8 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre. No obstante, en el caso de las personas trabajadoras a las que no se haya reconocido la prestación por desempleo será suficiente la verificación del mantenimiento de la persona trabajadora en la situación asimilada a la de alta.
Se mantiene la prohibición de realización de horas extraordinarias y nuevas externalizaciones de la actividad durante la aplicación de los expedientes de regulación temporal de empleo regulados en esta norma.
El Servicio Público de Empleo Estatal y, en su caso, el Instituto Social de la Marina, proporcionarán a la Tesorería General de la Seguridad Social la información de las prestaciones de desempleo reconocidas a las personas trabajadoras incluidas en los expedientes de regulación temporal de empleo. A tal efecto, la Tesorería General de la Seguridad Social podrá establecer los sistemas de comunicación necesarios con el Servicio Público de Empleo Estatal para el contraste con sus bases de datos de los periodos de disfrute de las prestaciones por desempleo.
b) Salvaguarda del empleo.
Los compromisos de mantenimiento del empleo regulados en la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y en el artículo 6 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, se mantendrán vigentes en los términos previstos en dichos preceptos y por los plazos recogidos en estos.
Las empresas que, conforme a lo previsto en esta norma, reciban exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social, quedarán comprometidas, en base a la aplicación de dichas medidas excepcionales, a un nuevo periodo de seis meses de salvaguarda del empleo, cuyo contenido, requisitos y cómputo se efectuará en los términos establecidos en la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. No obstante, si la empresa estuviese afectada por un compromiso de mantenimiento del empleo previamente adquirido en virtud de los preceptos a los que se refiere el apartado anterior, el inicio del periodo previsto en este apartado se producirá cuando aquel haya terminado.
De esta forma, se prorrogan, hasta el 31 de enero de 2021, los artículos 2 y 5 del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19:
La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.
La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas.
c) Limitación de la duración de los ERTES por fuerza mayor y causas ETOP vinculados a la COVID-19
ERTES por fuerza mayor COVID-19: Los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes, basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, se prorrogarán automáticamente hasta el 31 de enero de 2021.
ERTES causas ETOP COVID-19: A los procedimientos de regulación temporal de empleo basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculadas a la COVID-19 iniciados desde el 30/09/2020 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre) y hasta el 31 de enero de 2021, les resultará de aplicación el art. 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, con las siguientes especialidades:
La tramitación de estos expedientes podrá iniciarse mientras esté vigente un expediente de regulación temporal de empleo por fuerza mayor según lo dispuesto en el art. 1 Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.
Cuando el expediente de regulación temporal de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción vinculadas a la COVID-19 se inicie tras la finalización de un expediente de regulación temporal por fuerza mayor, la fecha de efectos de aquel se retrotraerá a la fecha de finalización de este.
Los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes a 30/09/2020 seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma. No obstante, cabrá la prórroga de un expediente que finalice durante la vigencia del presente real decreto-ley, en los términos previstos en este apartado, siempre que se alcance acuerdo para ello en el periodo de consultas.
Esta prórroga deberá ser tramitada ante la autoridad laboral receptora de la comunicación final del expediente inicial, de acuerdo con el procedimiento previsto en el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, con las especialidades a las que hace referencia el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo
d) Régimen sancionador y reintegro de prestaciones indebidas.
Las solicitudes presentadas por la empresa que contuvieran falsedades o incorrecciones en los datos facilitados darán lugar a las sanciones correspondientes.
Será sancionable igualmente, conforme a la LISOS, la conducta de la empresa consistente en solicitar medidas, en relación al empleo que no resultaran necesarias o no tuvieran conexión suficiente con la causa que las origina, cuando dicha circunstancia se deduzca de las falsedades o incorrecciones en los datos facilitados por aquellas y siempre que den lugar a la generación o percepción de prestaciones indebidas o a la aplicación de deducciones indebidas en las cuotas a la Seguridad Social.
El reconocimiento indebido de prestaciones a la persona trabajadora por causa no imputable a la misma, como consecuencia de alguno de los incumplimientos previstos en el apartado anterior, dará lugar a la devolución de las prestaciones indebidamente generadas. En tales supuestos, la empresa deberá ingresar a la entidad gestora las cantidades percibidas por la persona trabajadora de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
La obligación de devolver las prestaciones percibidas por los trabajadores será exigible hasta la prescripción de las infracciones referidas en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social que resulten aplicables. La persona trabajadora conservará el derecho al salario correspondiente al período de regulación de empleo inicialmente autorizado, descontadas las cantidades que hubiera percibido en concepto de prestación por desempleo.
e) Empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad.
La D.A. 1ª, Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, establece un régimen específico en materia de beneficios en las cotizaciones a la Seguridad Social para aquellas empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad, entendidas como «aquellas que tengan expedientes de regulación temporal de empleo prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2021, conforme a lo establecido en el del artículo 1, y cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-09– previstos en el Anexo de la presente norma en el momento de su entrada en vigor».
A TENER EN CUENTA. A efectos de lo establecido en esta disposición adicional, se considerará que el código de la CNAE-09 en que se clasifica la actividad de la empresa es el que resulte de aplicación para la determinación de los tipos de cotización para la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales respecto de las liquidaciones de cuotas presentadas en septiembre de 2020, según lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.
Además, se establece la posibilidad de que determinadas empresas dependientes indirectamente o integrantes de la cadena de valor de las anteriores puedan acreditar ante la autoridad laboral dicha condición y acceder a los mismos beneficios en materia de cotizaciones. En concreto, también podrán acceder a las exoneraciones previstas «las empresas que tengan expedientes de regulación temporal de empleo prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2021, conforme a lo establecido en el artículo 1, cuyo negocio dependa, indirectamente y en su mayoría, de las empresas a las que se refiere el apartado anterior, o que formen parte de la cadena de valor de estas, en los términos establecidos a continuación».
A TENER EN CUENTA. Se entenderá que son integrantes de la cadena de valor o dependientes indirectamente de las empresas a que se refiere el apartado 1, las empresas cuya facturación, durante el año 2019, se haya generado, al menos, en un cincuenta por ciento, en operaciones realizadas de forma directa con las incluidas en alguno de los códigos de la CNAE-09 referidos en el anexo indicado, así como aquellas cuya actividad real dependa indirectamente de la desarrollada efectivamente por las empresas incluidas en dichos códigos CNAE-09.
La solicitud de declaración de empresa dependiente o integrante de la cadena de valor deberá ser presentada entre los días 5 y 19 de octubre de 2020 y se tramitará y resolverá de acuerdo con el siguiente procedimiento:
«a) El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa ante la autoridad laboral que hubiese dictado la resolución expresa o tácita del expediente de regulación temporal de empleo prorrogado, a la que se acompañará de un informe o memoria explicativa de la concurrencia, dentro del ámbito de dicho expediente, de las circunstancias previstas en el párrafo segundo de este apartado y, en su caso, de la correspondiente documentación acreditativa. La empresa deberá comunicar su solicitud a las personas trabajadoras y trasladar el informe anterior y la documentación acreditativa, en caso de existir, a la representación de estas.
b) La resolución de la autoridad laboral se dictará en el plazo de cinco días a contar desde la presentación de la solicitud, previa solicitud de informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y deberá limitarse a constatar la condición de empresa integrante de la cadena de valor o dependiente indirectamente, en los términos definidos por esta disposición adicional.
Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, y sin perjuicio de obligación de dictar resolución conforme a la normativa de procedimiento administrativo, la empresa podrá entender estimada la solicitud presentada por silencio administrativo.
c) El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se evacuará en el plazo improrrogable de cinco días».
A TENER EN CUENTA. En todo lo no previsto en este apartado resultarán de aplicación las normas sobre procedimiento contenidas en el Título II del Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, aprobado por el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre.
Quedarán exoneradas entre el 1 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021, del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, en los porcentajes y condiciones que se indican en el siguiente apartado, las siguientes empresas:
«a) Empresas a las que se prorrogue automáticamente el expediente de regulación temporal de empleo vigente, basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, según lo establecido en el artículo 1.1, y que tengan la consideración de pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad, según los apartados 1 y 2 de esta disposición adicional.
b) Empresas a las que se refiere el artículo 3.3, que transiten desde un expediente de regulación temporal de empleo de fuerza mayor basado en las causas del artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, a uno de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción durante la vigencia de esta norma, cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-09– previstos en el Anexo de la presente norma en el momento de su entrada en vigor.
c) Empresas titulares de un expediente de regulación temporal de empleo basado en el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, a las que se refiere el artículo 4.2 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-09- previstos en el Anexo de la presente norma en el momento de su entrada en vigor.
d) Empresas que, habiendo sido calificadas como dependientes o integrantes de la cadena de valor, transiten desde un expediente de regulación temporal de empleo por causas de fuerza mayor basado en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, a uno por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme a lo establecido en el artículo 3.3″.
Las empresas indicadas en el apartado anterior quedarán exoneradas, respecto de las personas trabajadoras afectadas por el expediente de regulación temporal de empleo que reinicien su actividad a partir del 1 de octubre de 2020, o que la hubieran reiniciado desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, en los términos de su artículo 4.2.a), y de los periodos y porcentajes de jornada trabajados a partir del 1 de octubre de 2020, y respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas entre el 1 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, en los porcentajes y condiciones que se indican a continuación:
«a) El 85 % de la aportación empresarial devengada en octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
b) El 75 % de la aportación empresarial devengada en octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, cuando la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta a 29 de febrero de 2020″.
A TENER EN CUENTA. Las exenciones reguladas serán incompatibles con las medidas reguladas en el artículo 2 relacionadas con los expedientes de regulación temporal de empleo por impedimento o limitaciones de actividad. Asimismo, les resultarán de aplicación los apartados 3, 4, 5, 6 y 7 del artículo 2 del real decreto-ley analizado.
f) Desempleo.
La base de cálculo para las prestaciones por desempleo asociadas a los ERTES COVID-19, se mantendrá en el 70% de la base reguladora de la persona trabajadora. De esta forma, las personas trabajadoras con reducción o suspensión temporal de empleo no verán disminuida la prestación 50% de la base reguladora una vez transcurridos los seis primeros meses. En paralelo:
Las personas trabajadoras incluidas en los expedientes de regulación temporal de empleo que no resulten beneficiarias de prestaciones de desempleo durante los periodos de suspensión de contratos o reducción de jornada y respecto de las que la empresa no está obligada al ingreso de la aportación empresarial a la que se refiere el artículo 273.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se considerarán en situación asimilada al alta durante dichos periodos, a los efectos de considerar estos como efectivamente cotizados.
Prestación extraordinaria para personas con contrato fijo discontinuo o que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas. Las personas con contrato fijo discontinuo, o que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en determinadas fechas, afectadas por un ERTE durante el periodo teórico de actividad, podrán obtener una prestación extraordinaria de desempleo. Igualmente podrán ser beneficiarias aquellas no afectadas previamente por ERTE que hayan agotado las prestaciones o subsidios a las que tuvieran derecho si así lo solicitan.
Los trabajadores con contratos a tiempo parcial también obtendrán mejoras en la protección por desempleo. A partir de la entrada en vigor del presente real decreto-ley, cuando las prestaciones por desempleo reconocidas en el ámbito de los expedientes de regulación temporal de empleo a los que se refieren los artículos 1, 2 y 3 y la disposición adicional primera del nuevo real decreto-ley se compatibilicen con la realización de un trabajo a tiempo parcial no afectado por medidas de suspensión, no se deducirá de la cuantía de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado.
g) Medidas de apoyo a los trabajadores autónomos.
Las ayudas a los trabajadores por cuenta propia quedan ampliadas también hasta el 31 de enero de 2021, concretamente las prestaciones por cese compatible con la actividad y para autónomos de temporada. en paralelo se crea un a nueva prestación extraordinariapor suspensión de actividad estará dirigida a aquellos trabajadores autónomos con una suspensión temporal de toda su actividad como consecuencia de una resolución de las autoridades administrativas competentes para la contención de la pandemia de la COVID-19.
Estas prestaciones comenzarán a devengarse con efectos de 1 de octubre de 2020 y tendrán una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros quince días naturales de octubre. En caso contrario los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud.
En concreto, la norma dedica a este colectivo:
Art. 13, regulando la citada nueva prestación extraordinaria por cese de actividad de forma similar a la introducida por el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, para su aplicación durante el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en favor de aquellos autónomos que se vean obligados a suspender totalmente sus actividades en virtud de la resolución que pueda adoptarse al respecto, prestación que se mantendría desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre de la actividad hasta el último día del mes siguiente en que se acuerde el levantamiento de la misma, e introduce la posibilidad de acceder a esta prestación a aquellos trabajadores autónomos que no siendo afectado por el cierre de su actividad ven reducido sus ingresos y no tienen acceso a la prestación de cese de actividad regulada en el del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Art. 14, donde se establece una prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada que desarrollen su actividad entre los meses de junio a diciembre de 2020 siguiendo la línea marcada en el artículo 10 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.
D.A. 4ª, regula una prórroga de las prestaciones ya causadas al amparo del artículo 9 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial y extiende el derecho a esta prestación hasta el 31 de enero a aquellos trabajadores autónomos en los que concurra los requisitos para su acceso en el cuarto trimestre del año en curso.
D.A. 5ª encomienda, a la Comisión de seguimiento de las medidas de apoyo para la recuperación de la actividad de los trabajadores autónomos en el ámbito de la Seguridad, constituida al aparado de la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, el seguimiento y evaluación de las medidas que se establecen en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.