Trabajo y empleo (1 disposición)
- Título: Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019. Departamento: Jefatura del Estado Publicación: BOE nº 126 de 06/05/2020, p. 31291 a 31319 (29 páginas) Ver documento: BOE-A-2020-4832
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DOUE: Alertas legislativas (30/04/2020 a 04/05/2020)
Trabajo y empleo (1 disposición)
- Título: Corrección de errores de la Comunicación de la Comisión — Directrices relativas al ejercicio de la libre circulación de los trabajadores. Departamento: Unión Europea Publicación: DOUE(C) nº 142 de 30/04/2020, p. 7 a 7 (1 página) Ver documento: DOUE-Z-2020-70038
BOE: Alertas legislativas (03/05/2020 a 04/05/2020)
Trabajo y empleo (3 disposiciones)
- Título: Resolución de 1 de mayo de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establece el procedimiento para la tramitación de solicitudes del subsidio excepcional por desempleo regulado en el artículo 33 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Departamento: Ministerio de Trabajo y Economía Social Publicación: BOE nº 124 de 04/05/2020, p. 31159 a 31160 (2 páginas) Ver documento: BOE-A-2020-4802
- Título: Resolución de 30 de abril de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se desarrolla el procedimiento para la tramitación de solicitudes del subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social regulado en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Departamento: Ministerio de Trabajo y Economía Social Publicación: BOE nº 124 de 04/05/2020, p. 31153 a 31158 (6 páginas) Ver documento: BOE-A-2020-4801
- Título: Decreto-ley Foral 3/2020, de 15 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19). Departamento: Comunidad Foral de Navarra Publicación: BOE nº 124 de 04/05/2020, p. 31128 a 31142 (15 páginas) Ver documento: BOE-A-2020-4794
BOE: Alertas legislativas (02/05/2020 a 03/05/2020)
Trabajo y empleo (1 disposición)
- Título: Orden SND/385/2020, de 2 de mayo, por la que se modifica la Orden SND/340/2020, de 12 de abril, por la que se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad. Departamento: Ministerio de Sanidad Publicación: BOE nº 123 de 03/05/2020, p. 31101 a 31102 (2 páginas) Ver documento: BOE-A-2020-4790
¿Qué debo hacer para cobrar el paro si me han aplicado un ERTE?
Unos cuatro millones de trabajadores se han visto afectados por una suspensión temporal de empleo, lo que ya conocemos todos como ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo). La precipitación de acontecimientos y la cantidad de medidas extraordinarias tomadas por el gobierno han suscitado algunas dudas relacionadas con esta nueva realidad. Tratamos de despejar las dudas que puedan surgir sobre cómo cobrar el paro si te han aplicado un ERTE.
¿Qué tengo que hacer para cobrar el paro?
Para agilizar los trámites, y ante la imposibilidad de hacerlo presencialmente, los trabajadores incluidos en un ERTE no tienen que hacer ninguna gestión administrativa con el servicio público de empleo. Es la empresa quien debe facilitar los datos al SEPE, con objeto de que se dé curso a la prestación.
Los afectados reciben una notificación del ERTE por parte de la empresa (normalmente por correo electrónico), en el que se informa de que se le ha incluido en el Expediente de Regulación Temporal de Empleo. La fecha de ejecución del ERTE que figura en ese mensaje es la que hay que tener en cuenta a la hora de hacer el cálculo de la nómina.
¿Los trámites son diferentes para un ERTE por fuerza mayor que de otro tipo?
Aunque hay algunas cuestiones que los diferencian, en ningún tipo de ERTE los trabajadores deben hacer los trámites para poder cobrar el paro. Es una obligación de la empresa.
En un ERTE por fuerza mayor el derecho a prestación se obtiene desde el día en el que se declara la causa. Por ejemplo, todos los empleados de comercios y negocios de restauración, que no pudieron continuar en su puesto de trabajo por verse afectados por el cierre que ordenó el decreto del estado de alarma el día 14 de marzo, tienen como fecha de ejecución del ERTE ese mismo día. Este tipo de ERTE no conlleva la negociación con los trabajadores, ya que la causa es necesaria e inminente.
En el caso del ERTE por causas productivas, el derecho a cobrar el paro se obtiene en el momento en el que el empleador presenta la solicitud a la autoridad laboral.
El ERTE por causas productivas puede demorarse más, ya que implica necesariamente un periodo de negociación, en el que la empresa anuncia a los representantes legales su intención de acogerse a la suspensión temporal de contratos. Al mismo tiempo, se comunica a la autoridad laboral. Tras el acuerdo con los trabajadores, se solicita en firme a la autoridad laboral correspondiente de cada autonomía.
¿Cómo calculo lo que voy a cobrar?
En un Expediente Temporal de Regulación de Empleo la cantidad que recibe cada trabajador afectado por parte del estado es un 70% de la base reguladora. Este concepto hace referencia al salario diario, que tiene en cuenta la base de cotización de los tres meses anteriores. En algunas empresas se está negociando con la representación de los trabajadores que la compañía asuma el pago de una parte de lo que falta hasta completar la nómina, un 20% en algunos casos. Como resultado el trabajador cobraría un 90% de la nómina.
Además del cobro de esta prestación, el gobierno ha aprobado una serie de medidas adicionales tanto para empleados por cuenta ajena como para autónomos.
¿Cuándo cobraré esa prestación?
El trámite de la prestación por desempleo tiene dos niveles de competencia de la administración: comunidades y estado central. Los plazos no solo dependen del SEPE si no que tienen que ver también con los tiempos que establece cada autonomía para la resolución de los ERTE. Desde el ministerio de trabajo se explica que se están haciendo grandes esfuerzos por adelantar la nómina a primeros de mes (normalmente el paro se cobra el día 10).
La responsable de la cartera, Yolanda Díaz, ha declarado a algunos medios que la nómina correspondiente al mes de mayo se cobrará a primeros de ese mes.
¿Qué duración puede tener el ERTE?
La duración de autorización de un ERTE por fuerza mayor debido a la COVID-19 no podrá durar más allá del tiempo en el que permanezca esta situación extraordinaria. La duración máxima será la que tenga el estado de alarma y sus prórrogas, según una de las disposiciones adicionales del Real Decreto-ley 9/2020 del 27 de marzo.
Para los expedientes motivados por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción el ERTE tendrá la misma duración que la razón que lo ocasiona. No hay un tiempo estipulado. Mientras se pueda demostrar la causa se mantendrá el ERTE.
BOE: Alertas legislativas (30/04/2020 a 01/05/2020)
Trabajo y empleo (1 disposición)
- Título: Orden TMA/379/2020, de 30 de abril, por la que se establecen criterios de aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, en las actividades formativas de personal ferroviario, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Departamento: Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana Publicación: BOE nº 121 de 01/05/2020, p. 30846 a 30847 (2 páginas) Ver documento: BOE-A-2020-4760
BOE: Alertas legislativas (28/04/2020 a 29/04/2020)
Trabajo y empleo (2 disposiciones)
- Título: Orden TMA/374/2020, de 28 de abril, por la que se establece la documentación con la que podrán acreditar su condición los tripulantes de los buques para facilitar su circulación, a fin de asegurar la prestación de los servicios de transporte marítimo, con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Departamento: Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana Publicación: BOE nº 119 de 29/04/2020, p. 30646 a 30648 (3 páginas) Ver documento: BOE-A-2020-4706
- Título: Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia. Departamento: Jefatura del Estado Publicación: BOE nº 119 de 29/04/2020, p. 30623 a 30645 (23 páginas) Ver documento: BOE-A-2020-4705
BOE: Alertas legislativas (27/04/2020 a 28/04/2020)
Trabajo y empleo (2 disposiciones)
- Título: Orden ISM/371/2020, de 24 de abril, por la que se desarrolla el artículo 34 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Departamento: Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones Publicación: BOE nº 118 de 28/04/2020, p. 30512 a 30513 (2 páginas) Ver documento: BOE-A-2020-4690
- Título: Resolución de 24 de abril de 2020, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se modifica el Anexo de la Orden SND/310/2020, de 31 de marzo, por la que se establecen como servicios esenciales determinados centros, servicios y establecimientos sanitarios. Departamento: Ministerio de Sanidad Publicación: BOE nº 118 de 28/04/2020, p. 30510 a 30511 (2 páginas) Ver documento: BOE-A-2020-4689
BOE: Alertas legislativas (25/04/2020 a 27/04/2020)
Trabajo y empleo (1 disposición)
- Título: Real Decreto 451/2020, de 10 de marzo, sobre control y recuperación de las fuentes radiactivas huérfanas. Departamento: Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática Publicación: BOE nº 117 de 27/04/2020, p. 30392 a 30403 (12 páginas) Ver documento: BOE-A-2020-4667
Permiso retribuido recuperable
Las medidas urgentes necesarias para frenar el contagio por coronavirus llevó al gobierno español a decretar el paro de toda actividad productiva que requiriera el desplazamiento al puesto de trabajo de las actividades no consideradas esenciales entre el 30 de marzo y el 9 de abril, ambos incluidos. A cambio, se obtenía un permiso retribuido recuperable. Pero ¿en qué consiste ese permiso? ¿A quién afecta? ¿Cómo y cuándo se va a recuperar ese tiempo no trabajado?
Solo los trabajadores por cuenta ajena están afectados por el permiso
Para evitar el impacto sobre las nóminas de este parón obligatorio, el consejo de ministros aprobó el día anterior al inicio del periodo de “hibernación”, un permiso retribuido recuperable. De esta manera, los trabajadores no verían reducido su salario y podrían recuperar las horas de permiso.
Se han podido acoger a este permiso todos los empleados por cuenta ajena que no pertenecían a los servicios esenciales, que aparecían listados en el BOE del 14 de marzo, cuando se decretó el estado de alarma. Tampoco afecta a los trabajadores que, para poder preservar la actividad mínima imprescindible, deben continuar trabajando. A esta autorización retribuida no han podido acogerse los que están teletrabajando, ni los autónomos con actividades que no se hayan visto suspendidas por las medidas de contención.
Tampoco atañe a trabajadores de baja por incapacidad temporal, a empleadas con permiso de maternidad o paternidad ni a afectados por un ERTE.
El gobierno pretendió con esta orden paralizar la actividad durante nueve días para sumarlos a los festivos de semana santa y tratar de atajar así el riesgo de contagios que pudiera suponer ir al trabajo. El objetivo fue dejar durante esos días un ritmo de producción similar a la actividad de un domingo.
¿Cómo se tendrá que recuperar ese tiempo?
El gobierno ha establecido que las horas retribuidas tienen que recuperarse desde el primer día tras el fin del permiso. Es decir desde el 10 de abril hasta el 31 de diciembre. Si se tiene en cuenta una jornada completa, el número de horas que tiene que devolver cada trabajador es de sesenta y cuatro (ocho horas por ocho días laborables). Si se negocia con la empresa devolver una hora al día, en el plazo de unos tres meses estaría saldada la cuenta de horas, aunque también se contempla el restarlas de días de vacaciones.
Pero la negociación sobre cómo y cuándo recuperar estas horas debe acordarse entre empresa y la representación de los trabajadores (si existe, en caso contrario tiene que configurarse un comité para la ocasión). También debe tenerse en cuenta necesariamente el derecho a conciliación (recogido en el artículo 34 del Estatuto de los trabajadores). Si no se llega a un acuerdo, es la empresa la que establece la forma de devolver esas horas de manera “paulatina y espaciada en el tiempo”.
En este caso, a diferencia de lo que ocurre con los ERTE, es la empresa la que asume los costes de este permiso momentáneamente. El Estado no contribuye con ninguna partida. Se continúa cobrando la nómina completa, a pesar de no haber ido a trabajar. Y se cobra tanto el salario base como los pluses. De forma similar al permiso por matrimonio o por mudanza.