Prestaciones para Autónomos introducidas por el RD 30/2020 de 30 de septiembre.

El Gobierno ha aprobado la prórroga hasta el 31 de enero de 2021de la actual prestación extraordinaria por cese de actividad, que será compatible con la actividad y estará también dirigida a trabajadores autónomos de temporada, así como la creación de una nueva prestación extraordinaria por suspensión de la actividad

Así viene regulado en el Real Decreto – Ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, que también regula la nueva prórroga de los ERTES.

PRÓRROGA DE LA ACTUAL PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD

La actual prestación extraordinaria por cese de actividad se prorrogará hasta el próximo 31 de enero de 2021, siendo compatible con la actividad, siempre que, durante el último trimestre de 2020, se cumplan los siguientes requisitos:

– Acreditar una reducción en la facturación durante el cuarto trimestre de 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo de 2019.

– No superar unos rendimientos netos de 5.818,5 euros (1,75 veces el SMI) en el periodo octubre – diciembre de este año.

Para determinar el derecho a la prestación mensual se prorratearán los rendimientos netos del cuarto trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58 euros mensuales.

Quienes cumplan con estos requisitos podrán seguir disfrutando de la actual prestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores autónomos o solicitarla.

Asimismo, también la podrán solicitar aquellos trabajadores autónomos en situación de pluriactividad, siempre que los ingresos procedentes de su actividad como autónomos, no superen 2,5 veces el SMI (2.320 euros mensuales). Del mismo modo, también podrán acceder a ella los autónomos que se beneficien de la Tarifa Plana y que tengan cotizado menos de un año (antes no podían).

Con esta nueva prórroga, los autónomos cobrarán el 50% de su base de cotización (antes cobraban el 70%) e incluye la exoneración de las cuotas.

Una vez solicitada, la prestación comenzará a devengarse con efectos de 1 de octubre de 2020 y tendrán una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros quince días naturales de octubre. En caso contrario los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud.

Los trabajadores autónomos que, por no cumplir los requisitos, no puedan acceder a esta prestación, podrán solicitar una prestación por reducción de ingresos, siempre y cuando sus ingresos en el último trimestre de 2019 no superen el SMI. La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización e igualmente estará exonerado de abonar las cuotas y le computará como cotizado.

Compatibilidad con el trabajo por cuenta ajena

La prestación de cese de actividad podrá ser compatible con el trabajo por cuenta ajena, siendo las condiciones aplicables en este supuesto las siguientes:

– Los ingresos netos procedentes del trabajo por cuenta propia y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no podrá superar 2,2 veces el SMI.

– Los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superarán 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional.

La cuantía de la prestación será el 50% de la base de cotización mínima que le corresponda en función de la actividad.

Junto con la solicitud se aportará una declaración jurada de los ingresos que se perciben como consecuencia del trabajo por cuenta ajena, sin perjuicio de la obligación que asiste de presentar un certificado de empresa.

Autónomos de temporada

Los trabajadores autónomos de temporada podrán seguir disfrutando de la prestación extraordinaria por cese de actividad, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:

– Hayan cotizado un mínimo de cuatro meses entre los meses de junio y diciembre de 2018 y 2019.

– No superen los 23.275 euros de ingresos durante 2020.

– No hayan desarrollado actividad ni hayan estado dados de alta o asimilado al alta del 1 de marzo al 31 de mayo de 2020.

Con esta prestación, los autónomos de temporada cobrarán el 70% de su base de cotización y tendrán exoneración de cuotas.

NUEVA PRESTACIÓN POR SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA ACTIVIDAD PARA TRABAJADORES AUTÓNOMOS

A partir del 1 de octubre de 2020, los trabajadores autónomos que, se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus Covid19, tendrán derecho a una prestación económica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria en los términos y requisitos que se establecen a continuación.

La nueva prestación por suspensión temporal de la actividad para trabajadores autónomos se podrá disfrutar desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre de la actividad hasta el último día del mes siguiente en que se acuerde el levantamiento de la misma.

Podrán solicitar esta prestación los trabajadores autónomos que reúnan los siguientes requisitos:

– Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución que acuerde el cese de actividad.

– Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas.

Importe de la prestación

La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada. Se incrementará en un 20% si el trabajador autónomo tiene reconocida la condición de miembro de una familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar o análoga durante ese periodo proceden de su actividad suspendida.

No obstante, cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria de cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40%, no siendo de aplicación la previsión contemplada en el apartado anterior para familias numerosas.

Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar. La exoneración del ingreso de las cuotas se extenderá desde el primer día del mes en el que se adopta la medida de cierre de actividad hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida.

La prestación será incompatible con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del SMI; con el desempeño de otra actividad por cuenta propia; con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuyo actividad se haya visto afectada por el cierre; así como con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.

CONTROL Y REVISIÓN DE LAS PRESTACIONES CONCEDIDAS

A partir del 1 de marzo de 2021 se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas.

Para ello las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, siempre que tengan el consentimiento de los interesados, recabaran del Ministerio de Hacienda los datos tributarios correspondientes al año 2020 de los trabajadores autónomos.

Si las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social no pudieran tener acceso a los datos obrantes en las administraciones tributarias, los trabajadores autónomos deberán aportar a la mutua colaboradora:

– Copia del modelo 390 de declaración resumen anual IVA del año 2020.

– Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación en pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del año 2020.

– Declaración de la renta de las personas físicas o certificado de empresas donde consten las retribuciones percibidas por cuenta ajena.

– Los trabajadores autónomos que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar la documentación necesaria para acreditar los ingresos exigidos en este precepto.

DOUE: Alertas legislativas (23/10/2020 a 26/10/2020)

Trabajo y empleo (1 disposición)

    1. Título: Recomendación (UE) 2020/1551 del Consejo de 22 de octubre de 2020 por la que se modifica la Recomendación (UE) 2020/912 sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE y el posible levantamiento de dicha restricción. Departamento: Unión Europea Publicación: DOUE(L) nº 354 de 26/10/2020, p. 19 a 21 (3 páginas) Ver documento: DOUE-L-2020-81552

BOE: Alertas legislativas (21/10/2020 a 22/10/2020)

Trabajo y empleo (5 disposiciones)

    1. Título: Resolución de 2 de octubre de 2020, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se modifican los plazos de la exención concedida mediante Resolución de 2 de abril de 2020, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2018/1139, para la finalización de la formación de tipo y OJT necesarios para la inclusión de una habilitación de tipo en una licencia de mantenimiento de aeronaves, en relación con la situación creada por la crisis global del COVID-19. Departamento: Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana Publicación: BOE nº 279 de 22/10/2020, p. 90586 a 90587 (2 páginas) Ver documento: BOE-A-2020-12695
    2. Título: Resolución de 15 de octubre de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 31/2020, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la educación no universitaria. Departamento: Cortes Generales Publicación: BOE nº 279 de 22/10/2020, p. 90581 a 90581 (1 página) Ver documento: BOE-A-2020-12692
    3. Título: Resolución de 15 de octubre de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo. Departamento: Cortes Generales Publicación: BOE nº 279 de 22/10/2020, p. 90580 a 90580 (1 página) Ver documento: BOE-A-2020-12691
    4. Título: Resolución de 15 de octubre de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. Departamento: Cortes Generales Publicación: BOE nº 279 de 22/10/2020, p. 90579 a 90579 (1 página) Ver documento: BOE-A-2020-12690
    5. Título: Resolución de 15 de octubre de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia. Departamento: Cortes Generales Publicación: BOE nº 279 de 22/10/2020, p. 90578 a 90578 (1 página) Ver documento: BOE-A-2020-12689

BOE: Alertas legislativas (20/10/2020 a 21/10/2020)

Trabajo y empleo (2 disposiciones)

    1. Título: Resolución de 1 de octubre de 2020, de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, por la que se modifica la de 23 de diciembre de 2015, por la que se establecen los itinerarios formativos básicos y la carga lectiva mínima de los programas formativos para las habilitaciones de personal ferroviario, a impartir en los centros homologados de formación de personal ferroviario. Departamento: Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana Publicación: BOE nº 278 de 21/10/2020, p. 90498 a 90500 (3 páginas) Ver documento: BOE-A-2020-12679
    2. Título: Decreto-ley 12/2020, de 28 de agosto, por el que se modifica el régimen transitorio para la percepción de determinadas prestaciones establecidas en el Decreto-ley 10/2020, de 12 de junio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears, se modifica el Decreto-ley 11/2020, de 10 de julio, por el que se establece un régimen sancionador específico para hacer frente a los incumplimientos de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, y se modifican las exigencias de personal en las residencias de personas mayores para atender las consecuencias de la pandemia de la COVID-19. Departamento: Comunidad Autónoma de las Illes Balears Publicación: BOE nº 278 de 21/10/2020, p. 90309 a 90315 (7 páginas) Ver documento: BOE-A-2020-12635

BOE: Alertas legislativas (15/10/2020 a 16/10/2020)

Trabajo y empleo (4 disposiciones)

    1. Título: Decreto-ley 29/2020, de 28 de julio, por el que se adoptan medidas presupuestarias en relación con el desarrollo de las actuaciones de atención social, ordenación y refuerzo de determinados servicios sociales de carácter residencial y de atención diurna contempladas en el Plan de contingencia para residencias, para hacer frente a los brotes de la pandemia generada por la COVID-19; por el que se mantiene la vigencia de preceptos en materia de infancia y adolescencia del Decreto-ley 11/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan medidas económicas, sociales y administrativas para paliar los efectos de la pandemia generada por la COVID-19 y otras complementarias, y por el que se modifica el Decreto-ley 21/2020, de 2 de junio, de medidas urgentes de carácter económico, cultural y social, bajo el título de medidas de carácter social. Departamento: Comunidad Autónoma de Cataluña Publicación: BOE nº 274 de 16/10/2020, p. 88753 a 88759 (7 páginas) Ver documento: BOE-A-2020-12361
    2. Título: Orden TES/967/2020, de 6 de octubre, por la que se crea la Unidad Especial de Coordinación sobre Lucha contra el Fraude en el Trabajo Transnacional, en el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Departamento: Ministerio de Trabajo y Economía Social Publicación: BOE nº 274 de 16/10/2020, p. 88741 a 88745 (5 páginas) Ver documento: BOE-A-2020-12359
    3. Título: Orden EFP/966/2020, de 12 de octubre, por la que se actualizan, de acuerdo con el Real Decreto 817/2014, de 26 de septiembre, determinadas cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Madera, Mueble y Corcho, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, establecidas por el Real Decreto 1958/2009, de 18 de diciembre. Departamento: Ministerio de Educación y Formación Profesional Publicación: BOE nº 274 de 16/10/2020, p. 88660 a 88740 (81 páginas) Ver documento: BOE-A-2020-12358
    4. Título: Orden EFP/965/2020, de 12 de octubre, por la que se actualizan, de acuerdo con el Real Decreto 817/2014, de 26 de septiembre, determinadas cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Imagen y Sonido, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, establecidas por el Real Decreto 1957/2009, de 18 de diciembre. Departamento: Ministerio de Educación y Formación Profesional Publicación: BOE nº 274 de 16/10/2020, p. 88590 a 88659 (70 páginas) Ver documento: BOE-A-2020-12357

BOE: Alertas legislativas (14/10/2020 a 15/10/2020)

Trabajo y empleo (4 disposiciones)

    1. Título: Resolución de 13 de octubre de 2020, de la Secretaría General del Fondo de Garantía Salarial, por la que se aprueban los modelos de certificación colectiva de créditos laborales, incluidos en la Lista de Acreedores del procedimiento concursal, que han de acompañarse con la solicitud de prestaciones de garantía salarial reguladas en el artículo 33 del Real Decreto legislativo 2/2015, del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Departamento: Ministerio de Trabajo y Economía Social Publicación: BOE nº 273 de 15/10/2020, p. 88385 a 88389 (5 páginas) Ver documento: BOE-A-2020-12337
    2. Título: Orden EFP/954/2020, de 12 de octubre, por la que se actualizan, de acuerdo con el Real Decreto 817/2014, de 26 de septiembre, determinadas cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Química, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, establecidas por reales decretos de cualificaciones profesionales. Departamento: Ministerio de Educación y Formación Profesional Publicación: BOE nº 273 de 15/10/2020, p. 87931 a 88194 (264 páginas) Ver documento: BOE-A-2020-12260
    3. Título: Orden EFP/953/2020, de 12 de octubre, por la que se actualizan, de acuerdo con el Real Decreto 817/2014, de 26 de septiembre, determinadas cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Marítimo-Pesquera, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y establecidas por Real Decreto, y se modifican parcialmente determinadas cualificaciones profesionales de la misma familia profesional. Departamento: Ministerio de Educación y Formación Profesional Publicación: BOE nº 273 de 15/10/2020, p. 87747 a 87930 (184 páginas) Ver documento: BOE-A-2020-12259
    4. Título: Extracto de la Resolución de 1 de octubre de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones en el ámbito de colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social. Departamento: Ministerio de Trabajo y Economía Social Publicación: BOE nº 273 de 15/10/2020, p. 47029 a 47030 (2 páginas) Ver documento: BOE-B-2020-35254

DOUE: Alertas legislativas (13/10/2020 a 14/10/2020)

Trabajo y empleo (1 disposición)

    1. Título: Comunicación de la Comisión Cuarta modificación del Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 y modificación de la Comunicación de la Comisión a los Estados miembros sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea al seguro de crédito a la exportación a corto plazo. Departamento: Unión Europea Publicación: DOUE(C-I) nº 340 de 13/10/2020, p. 1 a 10 (10 páginas) Ver documento: DOUE-Y-2020-70087

BOE: Alertas legislativas (13/10/2020 a 14/10/2020)

Trabajo y empleo (4 disposiciones)

    1. Título: Real Decreto 903/2020, de 13 de octubre, por el que se modifica, para la Mesa Delegada de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado del Ministerio de Defensa, el Real Decreto 187/2008, de 8 de febrero, que establece el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del personal laboral de la Red Hospitalaria de la Defensa. Departamento: Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática Publicación: BOE nº 272 de 14/10/2020, p. 87514 a 87515 (2 páginas) Ver documento: BOE-A-2020-12216
    2. Título: Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres. Departamento: Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática Publicación: BOE nº 272 de 14/10/2020, p. 87503 a 87513 (11 páginas) Ver documento: BOE-A-2020-12215
    3. Título: Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo. Departamento: Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática Publicación: BOE nº 272 de 14/10/2020, p. 87476 a 87502 (27 páginas) Ver documento: BOE-A-2020-12214
    4. Título: Corrección de errores del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo. Departamento: Jefatura del Estado Publicación: BOE nº 272 de 14/10/2020, p. 87474 a 87475 (2 páginas) Ver documento: BOE-A-2020-12213

Emprender en tiempos de Covid19

«El emprendimiento requiere estar dispuesto a tomar riesgos relacionados con el tiempo, el dinero, y el trabajo arduo«

Ha hecho falta la llegada de una pandemia como la del COVID19 para encontrarnos que el futuro se ha instalado en nuestras vidas.

El confinamiento, el miedo, la precaución ante el contagio y la necesidad de continuar con la actividad económica y social han provocado que lo que antes llamábamos “trabajador autónomo” con un trabajo tradicional, muchas veces unipersonal pero casi siempre presencial haya ido derivando desde la crisis del 2008 hasta lo que hoy en día entendemos como “emprendedor” es decir, el emprendedor aporta un valor añadido de innovación y adaptación a las nuevas necesidades tecnológicas de una sociedad siempre cambiante.

Los estudios realizados acerca de la situación económica en España en los últimos 6 meses del 2020 a raíz de la pandemia, arrojan los siguientes datos:

  • 60% de los negocios continúan con su actividad.
  • 48% de estos a optado por el teletrabajo.
  • 1 de cada 4 cambia el modelo de negocio.
  • 95% contempla nuevas oportunidades de negocio, lo cual indica un alto índice de adaptación del tejido empresarial español.
  • 50% de las empresas no confía en las ayudas públicas y aspiran fundamentalmente a la reducción de cargas sociales.

Si la inteligencia es la habilidad para adaptarse a los cambios, vamos a centrarnos en ese 95% de empresarios que han visto claro un antes, un durante y un después del COVID19.

¿Qué demanda la sociedad?: información, inmediatez, seguridad, comodidad, tranquilidad. Eso es lo que hay que aportar y hay que hacerlo ya.

Podemos distinguir dos tipos de emprendedores:

  • Empresas ya constituidas que deciden innovar dentro de su campo.
  • Empresas que partiendo de cero irrumpen en el mundo empresarial con una idea revolucionaria o un proyecto innovador.

Las empresas ya constituidas y suficientemente financiadas empezaron por el teletrabajo enviando a parte de sus empleados a trabajar desde casa. Pero sabían que haciendo eso sólo se solucionaba una parte del problema.

El teletrabajo da pie a la entrada de otro tipo de innovaciones: la ofimática y la domótica. La adaptación de las gestiones laborales para poder ser realizadas desde un lugar ajeno a la oficina con toda la tecnificación que ello conlleva. Para esto se hacen imprescindibles profesionales informáticos especializados en estos campos. Por otra arte está la comunicación fluida con la clientela acostumbrada a un trato presencial y temerosa aún de tratar los asuntos a través de las nuevas tecnologías. Habrá que convencer y trasladar seguridad al usuario. Hemos visto la rápida reacción de restaurantes reciclados en empresas de servicio a domicilio con menús de todo tipo, un claro ejemplo de reacción ágil.

Con respecto a los emprendedores de nueva creación han surgido durante la pandemia múltiples grupos respaldados por fundaciones o universidades que han acometido todo tipo de proyectos: mamparas protectoras fabricadas con tecnología 3D o fabricación de mascarillas con todo tipo de materiales reciclados. Habrá que hacer un estudio post-COVID19 para comprobar qué porcentaje de empresas/ innovadoras/emprendedoras han sobrevivido.

Uno de los cambios que más rápidamente se ha instalado en la vida cotidiana es el de los medios de pago alternativos. Ante la posibilidad de contagio a través del dinero clásico (monedas, billetes e incluso tarjeta de crédito) se ha ido incorporando la forma de pago sin contacto. Bizum, proveedor de servicios que trabaja con casi toda la red bancaria española, contaba antes de la pandemia con 200 establecimientos colaboradores, durante el confinamiento ha aumentado un 33% el número de establecimientos adscritos a este tipo de pago.

Se está trabajando en otros medios de pago con reconocimiento facial pero el uso generalizado de mascarillas está ralentizando su implantación. Pagar con el reloj o con el móvil es una práctica ya muy instalada entre la población más joven y se ha multiplicado por razones de seguridad.

Se están implementando apps para reservar restaurantes, escoger menús, mesa y hasta pagar por anticipado.

La Escolarización/Educación supone un reto importante frente al estado de incertidumbre que supone el COVID19. Aunque los niños se adaptan fácilmente a las novedades, impartir clase a niños que están en casa con hermanos de distintas edades que a su vez están recibiendo clase a distancia es muy complicado. Volvemos de nuevo a la domótica aplicada a la enseñanza. Habrá que saber, también, de qué manera las editoriales de libros educativos acometen la tarea, el emprendimiento, de adaptar el método tradicional al que necesariamente se va a tener que implantar para las clases no presenciales.

Teníamos interiorizada la UNED como herramienta de educación universitaria alternativa y quizá tengamos que aprender mucho de ella para los tiempos que nos vienen.

En cuanto a la Formación Profesional, con clases especialmente prácticas, la adaptación de horarios, prácticas y manejo de materiales tendrá que ser reconsiderado para que cuente con las suficientes medidas de seguridad.

Algunos pensarán que el futuro ha llegado demasiado pronto pero aquí está y está para quedarse.

Lo que podía parecer ciencia ficción hace unos pocos meses nos lo encontramos a la vuelta de la esquina. La robótica.  En Madrid una cervecería de un barrio céntrico ha instalado un robot para tirar cerveza y no es el primero. Ya más generalizados son los drones que se utilizan tanto para llevar pequeña paquetería como medicamentos urgentes o materiales peligrosos. El gigante Amazon empezó a probar hace pocos años un servicio de entrega de libros y música (cuando la gente compraba CD) mediante drones a aquellos clientes que vivían en residencias unifamiliares.

A raíz del COVID19 Amazon tiene previsto contratar 100.000 empleados para los repartos del año que viene. Ya se están utilizando robots para entregar alimentos y medicamentos a pacientes infectados por el coronavirus. En la ciudad donde surgió el brote se utilizó, incluso, un hospital cuya plantilla está mayoritariamente integrada por robots.

La Sanidad, la gran afectada por el COVID19 ha tenido que ponerse al día. Tanto a nivel nacional como en las distintas Comunidades Autónomas se han incorporado aplicaciones para la detección de casos positivos, así como del seguimiento de los contactos. Las citas y diagnósticos se hacen vía MSM. Lo destacable no es que se hayan creado estos medios sino la rapidez con que la ciudadanía lo ha aceptado. Hasta las personas de mayor edad acostumbradas a visitar su centro de salud aceptan que su médico le envíe un mensaje al teléfono o le cambie la cita prevista. Compañías privadas como ASISA, SANITAS o ADESLAS incorporan a su oferta la telemedicina potenciando su capacidad asistencial para atender en remoto a sus asegurados.

Uno de los aspectos más importantes en cuanto a la rapidez de adaptación y asunción de soluciones está en lo referente a la cultura y el ocio. Ante el confinamiento feroz, rápidamente la industria del entretenimiento buscó soluciones como los conciertos a través de plataformas y canales de vídeo, retransmisión de obras de teatro, visitas virtuales a museos, ballet, publicación de libros en abierto y un sinfín de actividades que se podían disfrutar desde casa. No es lo perfecto, pero si lo suficientemente innovador como para cubrir, ahora y más adelante, las necesidades de la población que por una u otra circunstancia no pueda asistir presencialmente a un evento.

De todas las innovaciones que han surgido a raíz del COVID19 y las que todavía quedan por aparecer, la mayor parte se quedarán instaladas en nuestras vidas como algo cotidiano y habremos avanzado un poco más hacia el nuevo futuro.